III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente manifiesta que en su apelación restringida denunció: i) Violación al derecho de defensa; ii) Violación al derecho a presentar pruebas de descargo; iii) Vulneración al derecho de preparar su defensa con tiempo suficiente; iv) Coacción ilegal para asistir al juicio; y, v) Coacción ilegal para aceptar el procedimiento abreviado. Por lo que denuncia que el Auto de Vista no dio respuesta a ninguno de sus agravios planteados, siendo que debió resolver los puntos apelados de manera fundamentada por lo que vulnera el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, derecho a la defensa, incurriendo en defectos absolutos no susceptibles de convalidación conforme al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), inobservando los derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, que faculta a cada parte legitimada para impugnar la sentencia emitida en un procedimiento abreviado, llegando a convalidar el Tribunal de Alzada actos ilegales cometidos en la tramitación del procedimiento abreviado, inobservado la obligación de responder a las cinco denuncias expuestas en la apelación, situación que hace la aplicación del art. 419 y 420 del CPP, ya que la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado se constituye en un defecto absoluto no validable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111/ 2007 de 31 de enero, 435/2014 de 24 de septiembre, 12/2012 de 30 de enero.
