CONSIDERANDO I:I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, de la Niñez y Adolescencia Primero de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 26 de junio de 2017 de fs. 472 a 475 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 45 a 48, con costas; disponiendo que PETROSUR SRL a través de su representante legal, pague a favor del actor los derechos y beneficios sociales conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 23 años, 2 meses y 10 días.
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 5.843.-
Indemnización: Bs.135.389.-
Vacaciones: Bs. 11.686.-
Prima: Bs.134.389.-
Salarios devengados: Bs. 29.215.-
Aguinaldo: Bs. 7.491.-
Subsidio de frontera: Bs. 42.048.-
Desahucio: Bs. 17.529.-
TOTAL Bs.377.880.-
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la Empresa demandada de fs. 501 a 503 vta.; y por parte del actor de fs. 508 a 513; por Auto de Vista N° 199/2021 de 21 de octubre, de fs. 541 a 549; la Sala Social, Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó la sentencia apelada.
