CONSIDERANDO IIII.1 Motivos de los recursos de casación.
Dicho fallo motivó el recurso de casación deducido por la empresa Petrosur SRL representado legalmente por Jorge Ernesto López Rojas, cursante de fs. 552 a 554 vta., contra el Auto de Vista señalado, bajo los siguientes argumentos:
1. Manifestó que el Auto de Vista no realizó una valoración idónea de la ley, vulnerando el principio de verdad material, ya que al disponer el pago de la prima anual, no se hizo una valoración idónea de los balances presentados, ya que los mismos están sujetos a la demostración de la existencia o inexistencia de utilidades, menos se llamó a un profesional idóneo para determinar el pago de la prima.
Añade que no se consideró cuántos trabajadores laburan en la prensa enmarcándose a señalar que sí hubo las utilidades en las gestiones 2007, 2010, 2012 y 2013, sin señalar el monto de la utilidad, por lo que no puede procederse a un pago que no se encuentra acreditado.
2. Señaló que no corresponde el pago del subsidio de frontera; ya que, la Organización Territorial de Base de la comunidad IBIBOBO según la prueba de fs. 507, es una prueba que se introdujo después de la sentencia y no fue puesta a conocimiento de la recurrente vulnerando el principio de publicidad e igualdad de las partes, ni tampoco existe el juramento de reciente obtención, siendo una prueba insertada ilegalmente; manifestando que debió realizarse una prueba cartográfica para determinar si el campamento se encuentra dentro de los 50 km de la frontera.
3. Argumentó respecto al promedio indemnizable, que la confesión de la parte demandante de fs. 6 y 7, son claras en cuanto al sueldo percibido por el actor de Bs 3.839,96.-, siendo otro el pago del bono de producción de Bs. 2.004,24.-, por lo que no puede fusionarse al sueldo promedio indemnizable sin ningún sustento legal, ya que el bono de producción no es indemnizable y menos fusionarse al sueldo percibido.
4. Alegó que no procede el pago de costas procesales dispuestas en sentencia, habiéndose desvirtuado un sobre cobro de la parte demandante.
II.2. Petitorio.
Concluyó el memorial solicitando se case el Auto de Vista recurrido, únicamente en relación a los puntos expuestos en el señalado escrito.
Memorial de respuesta del demandante.
Por memorial de fs. 577 a 582, el actor respondió al recurso deducido por la Empresa demandada, manifestando que el memorial tiene afanes dilatorios ya que no especifica cuáles son los agravios sufridos y en qué consisten, constituyendo una simple relación de los hechos, sin contener los requisitos exigidos por el artículo 274.I del Código Procesal Civil, solicitando que el mismo sea rechazado.
