POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA EN PARTE el Auto de Vista impugnado; en consecuencia, se deja sin efecto la determinación de condenación de costas y costos procesales a la entidad demandada, manteniendo incólume la decisión de fondo de dicha resolución; es decir, la resolución es sin costas en todo el proceso, ello en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS 23215.
Siendo excusable el error advertido, sin responsabilidad a los Vocales que firman la resolución recurrida.
