II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
Contra el fallo de alzada, mediante memorial de fs. 103 a 105, el SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, manifestando lo siguiente:
El Auto de Vista no consideró la fecha de presentación de la solicitud de la Renta de Viudedad, el 22 de febrero de 2021, dos años y siete meses después del fallecimiento del titular; no consideró los datos, documentos ni notas, en el marco de la norma legal vigente y aplicable, ni mucho menos consideró que el SENASIR basa sus actuaciones dentro de los parámetros legales y administrativos, enmarcados en el principio de especialidad.
Al respecto, luego de citar los arts. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE), 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, art. 5 inc. c) del DS N° 27066 de 6 de julio de 2003, acusó su vulneración al no haber sido consideradas por el Auto de Vista impugnado, siendo los requisitos establecidos en dichas normas indispensables para la otorgación de rentas en el Sistema de Reparto, tales como la fecha de presentación de la solicitud de renta de viudedad que corresponde al caso concreto.
Por ello, concluyó señalando que no se realizó una correcta valoración del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 y el art. 5 inc. c) del DS N° 27066 de 6 de junio de 2005.
Citó como normas transgredidas y mal aplicadas, los arts. 471 y 539 del RCSS, 74 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 y el art. 67 de la CPE.
Petitorio
En base a lo señalado, solicitó que se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, se case el Auto de Vista N° 148 de 23 de diciembre de 2021 y en consecuencia, se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 106/21 y consiguientemente, la Resolución N° 000759, con todas las formalidades de Ley.
Contestación del recurso y admisión
Mediante memorial de fs. 108 a 109, Marcela Sánchez Salvatierra, contestó el recurso de casación formulado por el SENASIR, rechazando los argumentos de la entidad demandada, señalando que conforme a los documentos que cursan en el expediente, acreditó que su esposo Hugo Ortíz Justiniano, falleció el “16 de julio de 2021” (textual), habiendo solicitado el pago y presentando toda la documentación requerida, el mes siguiente de acaecido el hecho; sin embargo, el SENASIR durante “más de 3 años”, fue dilatando la calificación de su renta con una serie de argumentos sinsentido; luego de ese tiempo, le comunicaron la otorgación de su renta de viudedad; empero, no a partir del mes siguiente al fallecimiento de su esposo y sin considerar los 3 años que esperó la otorgación de su renta.
Invocando el principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de viudedad, implícito en los arts. 47, concordante con el 67 de la CPE y 16-I del Decreto Ley (DL) N° 14643 de 3 de junio de 1977, señaló que, si su persona solicitó su renta de viudedad el año 2018, presentando toda la documentación pertinente, no es posible que recién tenga derecho a percibirla a partir de marzo de 2021, después de 3 años, privándole de obtener una prestación económica que le garantice una vida digna.
Por lo señalado, solicitó que se declare infundado el recurso de casación.
Admisión
Mediante Auto N° 12 de 8 de marzo de 2022, de fs. 110, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió el recurso de casación formulado por el SENASIR; y por Auto de 12 de abril de 2022 de fs. 119, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el señalado recurso, que se pasa a resolver, conforme al siguiente análisis y fundamentación:
