I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Tarija, emitió la Sentencia N° 135/2019 de 26 de julio, de fs. 170 a 177, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 14-15, e IMPROBADA la excepción de pago documentado de fs. 61 a 62; disponiendo en consecuencia que, la Asociación Accidental Fortaleza, representada por Veymar Alexander Crespo Herrera y Ángel Adalid Narvaez, cancele al actor, la suma de Bs59.388.- (Cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho Bolivianos), por concepto de indemnización por 7 meses y 2 días, aguinaldo doble de la gestión 2016, salarios devengados de julio al 21 de diciembre de 2016 y desahucio; más la multa del 30%, prevista por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de Sentencia.
Ante la solicitud de complementación y enmienda, efectuada por el demandante, la Juez de la causa emitió el Auto Interlocutorio de 31 de julio de 2019, complementando la Sentencia de 26 de julio de 2019, condenando en costas a la parte demandada.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la empresa demandada, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 280/2021 de 6 de diciembre, que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada; declarando PROBADA en parte la excepción de pago documentado de fs. 61-62, quedando el monto final a pagar por concepto de beneficios sociales, de Bs45.671,33.- (Cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y un 33/100 Bolivianos); más la multa del 30% a calcularse en ejecución de Sentencia.
