Auto Supremo AS/0339/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2022

Fecha: 23-Jun-2022

II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación interpuesto por el SENASIR.

Contra el indicado Auto de Vista, Claudia Maldonado Encinas, en representación del SENASIR, formuló recurso de casación en el fondo y forma, esgrimiendo los siguientes argumentos:

1.- Interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 14 y 18 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, manifestando que el Tribunal de alzada, no consideró que la Cooperativa Minera “El Progreso KAMI” Ltda. no calificó los periodos 01/89 al 10/96, debido a que, de acuerdo al informe de fs. 49, el asegurado no figuró en planillas. Por otro lado, refirió que la documentación adjunta por el interesado a fs. 4 consistente en certificado médico establece que trabajó más de 10 años como perforista, documento contradictorio con la certificación de años de servicio y certificado de trabajo que cursan a fs. 5 y 6 de obrados, que establecen que el demandante trabajó 8 años y 3 meses, evidenciándose también que el interesado no figura en las planillas que cursan a fs. 23 a 48, 73 a 104 y 113 a 158.

Alegó que, el Auto de Vista recurrido, pretende que se incluyan periodos no aportados ni descontados al demandante para la Seguridad Social a largo plazo, así como validar documentación contradictoria; en consecuencia, los fundamentos esgrimidos por el Auto de Vista impugnado son contradictorios e incongruentes, pues se pretende aplicar el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, vulnerando la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005 y la presunción “IURIS TANTUM”.

2.- Interpretación contradictoria que creó inseguridad jurídica, pues el Auto de Vista recurrido confunde la Seguridad Social a Largo Plazo con la Seguridad Social a Corto Plazo, olvidando que la compensación de cotizaciones es el reconocimiento de los aportes al Seguro Social a Largo Plazo, realizado por los trabajadores antes del 30 de abril de 1997, regido por la Ley de Pensiones Nº 065, verificándose que la prueba se valoró de manera incorrecta, incumpliendo así el art. 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

3.- Alegó infracción de la “ratio decidendi” de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 068 de 10 de abril de 2014, respecto de la exigencia que toda resolución debe exponer los hechos y realizar una fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte disolutiva de la misma.

En el presente caso, refirió que no fundamentó el Auto de Vista recurrido de conformidad a las normas legales en vigencia: art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004; art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, relativo a la calificación y reconocimiento de renta de vejez; art. 24 de la Ley Nº 065; y RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005.

Solicitó que el Tribunal de casación, anule el Auto de Vista Nº 068/2021 de 16 de junio de 2021, o en su defecto en el fondo case el Auto de Vista referido, y en consecuencia, confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 349/18 de 09 de agosto, de fs. 163 a 172.

Contestación al recurso:

Notificado el demandante con el recurso de casación, no contestó al mismo.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto de 25 de marzo de 2022 de fs. 244 concedió el recurso ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el que fue admitido por Auto de 13 de abril de 2022 de fs. 250; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver: