POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 5 de la Ley Nº 620, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuesto por una parte por el Sub Gobernador de El Puente representado por Daniel Fernando Osorio Villa de fs. 224 a 227 y por otra el de fs. 232 a 235, interpuesto por Sergio Corrillo Machicado y Carla Espinoza Cortez, apoderados del Gobierno Departamental de Tarija; en consecuencia, mantiene firme y subsistente la Sentencia Nº 03/2022 de 31 de enero de fs. 213 a 216, emitida por la Sala SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
