II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Argumentos del Recurso de Casación
Contra el Auto de Vista la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y fondo, conforme los siguientes argumentos:
En la forma:
El Auto de vista hace referencia al AS. N° 648 el mismo que da el significado de tareas propias y permanentes, además señala la Resolución Administrativa N° 650/07 emitida por el Ministerio del Trabajo, que realiza una definición de tareas propias y permanentes, que causa agravio al recurrente, por otra parte, menciona del por qué considera a un servidor público de manera automática persona protegida por la Ley General del Trabajo.
En el fondo:
1.- El Auto de Vista no ha considerado que los contratos a plazo fijo en la administración pública tienen una naturaleza jurídica diferente, los mismos están sujetos al art. 6 de la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público.
2.- Señala que el Auto de Vista no tomo en cuenta el art. 60 de la Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; al no cumplir con los requisitos para la contratación de este personal, por otra parte señala que el Auto de Vista aplica directamente la Ley N° 321 al señalar que el trabajador estaría amparado bajo esta Ley y por ende por la Ley General del Trabajo, por lo que se aplicó el art. 2 del Decreto Ley N° 16817, que prohíbe la suscripción de 2 o más contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes.
3.- Menciona que el tribunal de alzada no se pronunció en cuanto a los contratos de consultoría de línea que se encuentran regulados por otro régimen y no así en la Ley General del Trabajo, como tampoco queda establecido en el clasificador presupuestario.
4.- Refiere que el Auto de vista aplica erróneamente el Decreto Supremo N° 261145 Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal como el Decreto Supremo N° 181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios por tanto quedan al margen de la Ley Laboral.
5.- El Auto de Vista en sus fundamentos no realiza una distinción entre la aplicación de la legislación laboral y la aplicación del Estatuto del Funcionario Público, porque una relación de tipo administrativo y segundo no existió un despido, sino tan solamente una conclusión de la relación laboral.
Petitorio:
En ese sentido, pidió casar en su totalidad el Auto de Vista N° 21/2022.
Contestación al recurso.
Corrido en traslado el recurso, la parte demandante a fs. 179 a 180, contestó negando los extremos mencionados en el recurso de casación.
Petitorio.
Solicitó se deniegue la admisión del Recurso de Casación sin entrar al fondo y en consecuencia dejar subsistente el Auto de Vista N° 21/2022, así mismo de decidir la admisión solicita se declare infundado el recurso.
Auto de Admisión del recurso.
Por Auto Supremo de 21 de abril de 2022 de fs. 185, este tribunal, admitió el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 185, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representada legalmente por Mónica Soraya Quiroga Pantoja, correspondiendo considerar y resolver el recurso impetrado.
