II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la demandada Rossio Yovanna Villagómez Durán, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:
1.- No fue considerado de manera correcta el recurso de apelación interpuesto en lo referente a las pruebas de descargo, imponiendo la multa del 30% conforme al art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, al no haber cancelado los beneficios sociales; sin embargo, esa sanción no corresponde ser impuesta cuando es el trabajador quien provocó la “tardanza” para beneficiarse de la multa, como se evidencia a fs. 22.
2.- Por las conversaciones de WhatsApp de fs. 41 y 22, se verifica que la ex trabajadora, recibió en su totalidad el aguinaldo y se retiró voluntariamente de la empresa, exigiendo erradamente los de instancia que debería aclararse el monto recibido, cuando esa situación es ratificada por las declaraciones de los testigos de fs. 68 a 70.
3.- El Auto de Vista, vulneró el art. 33 de la Ley General del Trabajo (LGT), que prohíbe la acumulación y compensación económica de vacaciones, no habiéndose valorado las pruebas, observación que no se pronunció la resolución recurrida, vulnerando el art. 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
4.- Denunció la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido, al no considerar los puntos de apelación.
Petitorio
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.
Contestación al recurso:
Corrido en traslado el recurso interpuesto, la demandante no contestó el recurso, pese a su legal notificación.
Concesión y Admisión:
Concedido el recurso por Auto de 23 de marzo de 2022 de fs. 134, este Tribunal mediante Auto de 27 de abril de 2022 de fs. 142, admitió el recurso de casación de fs. 118 a 120, que se pasa a considerar y resolver.
