II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
La entidad recurrente indicó recurrir de casación en el fondo y en la forma:
Señaló que, la demandante conocía que la relación laboral con la entidad estaba regulada por la Ley N° 1178 y Ley N° 2027, equivocándose al invocar normativa que no se relaciona y no regulan derechos y obligaciones de la entidad, disposiciones jurídicas que se refieren a trabajadores y no a servidores públicos, tal es el caso de la actora, no correspondiendo el pago de subsidio de frontera.
Indicó que, el pago de subsidio de frontera de anteriores gestiones prescribió (art. 51-e Ley Nº 2027), pues éstos debían ser presupuestados y programados en el año que correspondía, no siendo responsabilidad de las actuales autoridades, pretendiendo sancionar a ZOFRACOBIJA y consumar se vulnere el art. 25 del DS N° 21364 que dispone: “Serán considerados como uso indebido de fondos y por lo tanto, no reconocidos como obligaciones del Estado, los pagos a clínicas y médicos particulares, atenciones odontológicas, obsequios, premios, gastos de prensa por salutaciones, homenajes, padrinazgos, agasajos, festejos, ayudas económicas, subsidios, …y otros utilizados indebidamente, debiendo la Contraloría General de la República proceder a su recuperación por la vía coactiva…”.
Petitorio:
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, admitir el recurso de casación y “… CASE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO, deliberando en el FONDO y en la FORMA, declare IMPROBADA la demanda en todas sus partes, y sea con condenación de Costas en ambas instancias a la parte demandada conforme lo prevé la ley:”
Contestación:
Corrido en traslado el recurso interpuesto, la demandante no contestó pese a su legal notificación.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto N° 58/2022 de 8 de abril de 2022, de fs. 115 concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 27 de abril de 2022 de fs. 123; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso.
