POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista Nº 220/2021 de 29 de noviembre, de fs. 367 a 373, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y, deliberando en el fondo, declara PROBADA la demanda de reincorporación y pago de salarios devengados desde el 17 de febrero de 2017 hasta la fecha de su restitución, con la aclaración que antes de proceder al pago de los salarios devengados la actora debe prestar juramento que no ejerció funciones remuneradas en alguna otra empresa o entidad pública o privada durante el tiempo señalado.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
