CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 11 a 15 y 247 a 250 vta., se tiene que Víctor Hugo Pérez Salazar, Victoria Vanina Pérez Salazar, y por acumulación Adela Pérez Cabrera, iniciaron proceso ordinario de nulidad por simulación de contrato de aclaración de cesión de acciones y derechos de bien inmueble, acción dirigida contra Amparo Grace Ninoska Loayza Sarmiento Vda. de Pérez y Victoria Cabrera Ayanome Vda. de Pérez, quienes una vez citadas, la primera por escrito de fs. 93 a 99 y de fs. 330 a 334 vta., respondió negativamente, opuso excepción de improponibilidad objetiva y reconvino por daños y perjuicios y la segunda por memorial visible a fs. 307 a 312 se allanó a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 21/2021-ORSC de 29 de octubre, el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADAS la demanda de fs. 11 a 15 y 247 a 250, IMPROBADAS la acción reconvencional de fs. 93 a 99 y 330 a 334.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Víctor Hugo y Victoria Vanina ambos Pérez Salazar, por Adela Pérez Cabrera, y por Victoria Cabrera Ayanome Vda. de Perez según memoriales cursantes de fs. 1648 a 1658 vta., fs. 1660 a 1665 y fs. 1667 a 1671, respectivamente dio lugar a que la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 233/2022 de 14 de abril, corriente de fs. 1721 a 1732 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada y declaró PROBADA la pretensión de nulidad por simulación de contrato de aclaración de cesión de acciones y derechos de bien inmueble, sin costas por la revocatoria parcial.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Amparo Grace Ninoska Sarmiento Vda. de Pérez por sí y en representación de sus hijos menores de edad David Pietro y Valentina, ambos Pérez Loayza, según escrito de fs. 1738 a 1749; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
