CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 233/2022 de 14 de abril, cursante de fs. 1721 a 1732 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre nulidad por simulación de contrato de aclaración de cesión de acciones y derechos de bien inmueble, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene en la diligencia de notificación a fs. 1735, se observa que la recurrente fue debidamente notificada el 19 de abril de 2022 y presentó su recurso de casación el 04 de mayo del 2022, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1738, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado, considerando además que el feriado del día 01 de mayo se recorrió para el día 02 de mayo de 2022.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 233/2022 de 14 de abril, cursante de fs. 1721 a 1732 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista emitido es revocatorio y afecta los intereses de la ahora recurrente, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Amparo Grace Ninoska Sarmiento Vda. de Pérez, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
Que el Tribunal de alzada no observó lo establecido por el art. 524 del Código Civil y vulneró el art. 545.II de la referida noma, pues se encuentra claramente establecido que la simulación solo puede hacerse mediante un contradocumento o prueba escrita, aspecto que no ocurre en el caso de litis
La existencia de vulneración del principio de verdad material, dado que el Tribunal de apelación no ingresó a considerar el elenco probatorio producido en juicio.
El error de derecho en la valoración de las pruebas y vulneración del art. 145.III del Código Procesal Civil.
Expresó que se infringió el art. 213.III del Código Procesal Civil, pues se vulneró el principio de congruencia al incorporar hechos que no fueron invocados tanto en la demanda principal como en la demanda acumulada.
Manifestó que existe falta de valoración de la prueba testifical de descargo, ya que se omitió considerar las declaraciones de Oscar Juan Quispe Choque y Victoria Cabrera Ayanome.
Fundamentos por los cuales solicitó se declare fundado nuestro recuso de casación y deliberando en el fondo se deje sin efecto y como consecuencia se confirme la Sentencia.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
