Auto Supremo AS/0407/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2022-RA

Fecha: 20-Jun-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marco Antonio Saavedra Marañón, por memorial de fs. 53 a 55, subsanado de fs. 84 a 85 vta., planteó acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios contra Luis Sirpa Quispe, Gregorio Limachi Patty y Olga Quispe Apaza; admitida la demanda, Olga Quispe Apaza se apersonó por escrito de fs. 104 a 105 y planteó excepción previa de falta de legitimación o interés legítimo; Gregorio Limachi Patty y Luis Sirpa Quispe, contestaron en forma negativa por escrito de fs. 231 a 238 vta., formulando además demanda reconvencional de usucapión, misma que subsanada de fs. 247 a 250, fue admitida; el demandante opuso excepción previa de falta de legitimación o interés legítimo y contestó negativamente a la reconvención según memorial de fs. 258 a 261 vta.; en este interés fallecieron los codemandados Luis Sirpa Quispe y Gregorio Limachi Patty; respecto, del primero a fs. 284 y vta. se apersonaron en calidad de herederas María Ramos Vda. de Sirpa y Celia Sirpa de Julián , y con relación al segundo codemandado, por escrito de fs. 370 y vta., se apersonaron Concepción Valda Vda. de Limachi y Juan Carlos Limachi Valda; de esta forma se convocó a audiencia preliminar, en cuyo desarrollo se declaró como desistida la reconvención planteada por Gregorio Limachi Patty y continuada por sus herederos Concepción Valda Vda. de Limachi y Juan Carlos Limachi Valda, en razón a que no asistieron a la primera audiencia preliminar y tampoco justificaron su inasistencia; asimismo se pronunció el Auto Interlocutorio N° 505/2020 de 30 de noviembre de fs. 404 a 405 vta., que declaró IMPROBADAS las excepciones previas de falta de legitimación y de demanda defectuosamente propuesta planteadas tanto en contra de la demanda principal como reconvencional; desarrollándose el proceso se convocó a audiencia complementaria a cuya conclusión el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de El Alto del Departamento de La Paz, dictó Sentencia N° 56/2021 de 08 de febrero, saliente de fs. 476 a 487 en la que declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios, y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión formulada por Luis Sirpa Quispe y continuada por sus herederas María Ramos Vda. de Sirpa y Celia Sirpa de Julián, disponiendo la inscripción del nuevo y originario derecho propietario así como la cancelación del registro del Folio Real N° 2.12.0.00.0004135, ante el Registro de Derechos Reales de Laja.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Marco Antonio Saavedra Marañón por memorial de fs. 510 a 515; previa contestación, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 224/2021 de 09 de julio, cursante de fs. 582 a 584, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, así como el Auto de 05 de febrero de 2021; planteada su complementación, esta fue rechazada por Auto de 01 de noviembre de 2021 fs. 608.

3. Notificado con el Auto de Vista y el auto que rechazó su complementación, Marco Antonio Saavedra Marañón presentó recurso de casación, corriente de fs. 609 a 617 vta., que es objeto de examen para su admisión.