Auto Supremo AS/0407/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2022-RA

Fecha: 20-Jun-2022

CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista Nº 224/2021 de 09 de julio, cursante de fs. 582 a 584, resuelve el recurso de apelación que la parte demandante Marco Antonio Saavedra Marañón interpuso contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios; en ese mérito, permite establecer que el Auto de Vista sea recurrible en casación conforme a la previsión contenida en el art. 270.I del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista Nº 224/2021 de 09 de julio, cursante de fs. 582 a 584 e impetró su complementación, misma que fue rechazada por Auto de 01 de noviembre de 2021, y sin habérsele notificado con dicho actuado, planteó su recurso de casación el 05 de noviembre de 2021, conforme timbre electrónico de recepción de fs. 609; por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, la parte demandante está legitimada para recurrir en casación contra el Auto de Vista impugnado, en razón a que la Sentencia declaró improbada la pretensión principal y probada la demanda reconvencional de usucapión, siendo la misma recurrida por la parte demandante, mereciendo la emisión del Auto de Vista Nº 224/2021 de 09 de julio, que confirmó la Sentencia impugnada, por lo que, siendo dicha resolución agraviante a sus postulaciones, tiene legitimación para impugnarla, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De los agravios expresados en el recurso, se tiene:

a) El Tribunal de apelación no pronunció el Auto de Vista impugnado dentro del plazo legal y no resolvió todos los puntos impugnados; ni los reclamos realizados sobre vicios de nulidad absoluta, vulnerando el art. 368. VI y VII del Código Procesal Civil, al haber dispuesto una segunda prórroga de la audiencia complementaria sin que este acto le haya sido notificado, permitiendo que los reconvencionistas puedan producir más prueba después de formulados los alegatos de ambas partes; asimismo, no se pronunciaron sobre su denuncia de falsedad en el acta de audiencia de 08 de febrero de 2021, donde consignaron información falsa sobre la notificación a las partes el 13 de octubre de 2020, para la audiencia de 08 de febrero de 2021.

b) Restricción del derecho al debido proceso previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, en su vertiente de falta de fundamentación y motivación, al no considerar todos los puntos impugnados sobre la prueba erróneamente valorada, que fue descrita y ofrecida en el recurso de apelación, sin exponer porque no procedieron sus impugnaciones contra la Sentencia.

Reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, corresponde su admisión.