Auto Supremo AS/0410/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2022-RA

Fecha: 20-Jun-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 410/2022-RA

Fecha: 20 de junio de 2022

Expediente: LP-61-22-S.

Partes: Jacinto Ramos Rivera c/ Mariana Tarqui Velasco y Germán Fernández

Villcarana.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 512 a 514, interpuesto por Mariana Tarqui Velasco y Germán Fernández Villcarana, contra el Auto de Vista N° 35/2022 de 10 de febrero, cursante de fs. 499 a 509, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Jacinto Ramos Rivera contra los recurrentes; contestación de fs. 517 a 525 vta.; el Auto de concesión de 20 de mayo de 2022 a fs. 526, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jacinto Ramos Rivera, mediante memorial de fs. 85 a 93, complementado de fs. 95 a 104 vta., inició proceso de reivindicación contra Mariana Tarqui Velasco, quien una vez citada, contestó en forma negativa mediante escrito de fs. 145 a 148, Germán Fernández Villcarana por memorial de fs. 271 a 274, aclarado de fs. 259 a 263 se apersonó, presentó tercería de dominio excluyente, planteó excepciones respondió y reconvino por usucapión, tramitado así el proceso en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de El Alto - La Paz dictó la Sentencia N° 764/2019 de 28 de octubre, cursante de fs. 388 a 394 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación, de los lotes Nº 2 y 3 de la manzana “E” de la urbanización Obrajes de Ventilla e IMPROBADA la reivindicación del lote 1 de la manzana “E” con una superficie de 271.54 m2., que colinda al norte con la calle s/n, al sur con el lote 15, al este con el Lote 13 y al oeste con la calle s/n de la urbanización Obrajes de Ventilla, pretendidos por Jacinto Ramos Rivera de fs. 85 a 93, 95 a 104, e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal formulada por Germán Fernández Villcarana.

2. Resolución de primera instancia recurrido en apelación por Mariana Tarqui Velasco y Germán Fernández Villcarana según memorial de fs. 411 a 415, y por Jacinto Ramos Rivera representado por Hernán Chipana Ramírez mediante escrito de fs. 416 a 423 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 35/2022 de 10 de febrero, cursante de fs. 499 a 509, declarando 1) POR RETIRADA la apelación diferida anunciada por Jacinto Ramos Rivera; 2) CONFIRMÓ la Resolución N° 718/2019 11 de octubre; 3) REVOCÓ en parte la Sentencia N° 764/2019 de 28 de octubre, en lo referente al pronunciamiento que declaró improbada la demanda de reivindicación del lote N° 1 del manzano “E” de la Urbanización Ventilla – Localidad de Achocalla con superficie de 271.54 m2.; y 4) en lo demás se CONFIRMÓ el fallo de primera instancia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mariana Tarqui Velasco y Germán Fernández Villcarana mediante memorial de fs. 512 a 514, que es objeto de análisis en su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los Arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista Nº 35/2022 de 10 de febrero, saliente de fs. 499 a 509, resuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia conforme la previsión contenida en el Art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de la presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 35/2022 de 10 de febrero, saliente de fs. 499 a 509, se notificó a los ahora recurrentes el 13 de abril de 2022, conforme diligencia de fs. 511; habiendo interpuesto el recurso de casación el 28 de abril de 2022, conforme timbre electrónico cursante de fs. 512; por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de 10 días determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil. (Para el computo del plazo se consideró el feriado nacional por Semana Santa el 15 de abril)

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 35/2022 de 10 de febrero, que sale de fs. 499 a 509, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, dado que en el momento oportuno interpusieron recurso de apelación, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista revocatorio parcial, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mariana Tarqui Velasco y Germán Fernández Villcarana, acusaron:

1. Que el Auto de Vista carece de fundamento normativo, con relación a la interpretación de la ubicación de los inmuebles que se encuentran ubicados en la Avenida Layuri s/n de la urbanización Obrajes de Ventilla que pertenecen a la jurisdicción de la ciudad de El Alto y no a la de Achocalla, llegando a ser jurisdicciones distintas, y al no identificarse plenamente la ubicación de los inmuebles en litigio no se dio con la verdad histórica de los hechos.

2. Vulneración del derecho de defensa y principio de igualdad entre partes, ya que no se tomó en cuenta el reclamo enfocado en los vicios de nulidad, al no ser tomado en cuenta como demandado en el proceso, más bien como tercero interesado, empero, mediante Auto cursante a fs. 320 se da por no presentada su tercería de dominio excluyente, sin definirse en que condición continuó en el proceso.

3. Que el Tribunal de alzada por principio de verdad material está comprometido con la averiguación de la verdad y consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso para lograr que la decisión de fondo este fundada en la verdad real de los hechos, en el presente caso el bien inmueble objeto de litis se encuentra en la jurisdicción de la ciudad de El Alto y no así en la jurisdicción de Achocalla como se entendió con la prueba de fs. 12 a 14.

Fundamentos por los cuales solicitaron que se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista.

Reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, corresponde su admisión.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 512 a 514, interpuesto por Mariana Tarqui Velasco y Germán Fernández Villcarana, impugnando el Auto de Vista N° 35/2022 de 10 de febrero, cursante de fs. 499 a 509, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO