Auto Supremo AS/0410/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2022-RA

Fecha: 20-Jun-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jacinto Ramos Rivera, mediante memorial de fs. 85 a 93, complementado de fs. 95 a 104 vta., inició proceso de reivindicación contra Mariana Tarqui Velasco, quien una vez citada, contestó en forma negativa mediante escrito de fs. 145 a 148, Germán Fernández Villcarana por memorial de fs. 271 a 274, aclarado de fs. 259 a 263 se apersonó, presentó tercería de dominio excluyente, planteó excepciones respondió y reconvino por usucapión, tramitado así el proceso en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de El Alto - La Paz dictó la Sentencia N° 764/2019 de 28 de octubre, cursante de fs. 388 a 394 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación, de los lotes Nº 2 y 3 de la manzana “E” de la urbanización Obrajes de Ventilla e IMPROBADA la reivindicación del lote 1 de la manzana “E” con una superficie de 271.54 m2., que colinda al norte con la calle s/n, al sur con el lote 15, al este con el Lote 13 y al oeste con la calle s/n de la urbanización Obrajes de Ventilla, pretendidos por Jacinto Ramos Rivera de fs. 85 a 93, 95 a 104, e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal formulada por Germán Fernández Villcarana.

2. Resolución de primera instancia recurrido en apelación por Mariana Tarqui Velasco y Germán Fernández Villcarana según memorial de fs. 411 a 415, y por Jacinto Ramos Rivera representado por Hernán Chipana Ramírez mediante escrito de fs. 416 a 423 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 35/2022 de 10 de febrero, cursante de fs. 499 a 509, declarando 1) POR RETIRADA la apelación diferida anunciada por Jacinto Ramos Rivera; 2) CONFIRMÓ la Resolución N° 718/2019 11 de octubre; 3) REVOCÓ en parte la Sentencia N° 764/2019 de 28 de octubre, en lo referente al pronunciamiento que declaró improbada la demanda de reivindicación del lote N° 1 del manzano “E” de la Urbanización Ventilla – Localidad de Achocalla con superficie de 271.54 m2.; y 4) en lo demás se CONFIRMÓ el fallo de primera instancia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mariana Tarqui Velasco y Germán Fernández Villcarana mediante memorial de fs. 512 a 514, que es objeto de análisis en su admisión.