CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (FOSA), mediante memorial de fs. 128 a 132, inició proceso ordinario de pago de deuda más daños y perjuicios contra la Empresa Argentina Ferrocarril General Belgrano S.A., actualmente nominada como Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A. con Participación Estatal Mayoritaria, quien una vez citada a través del exhorto suplicatorio en la República de Argentina; no se apersonó dentro el plazo y fue declarado rebelde; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 55/2014 de 31 de marzo, corriente en fs. 828 a 830 vta., donde el Juez 11° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal disponiendo el pago de $us. 844.249,20.- a favor de la empresa demandante.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por La Empresa Argentina Ferrocarril General Belgrano S.A., mediante memorial de fs. 1978 a 1986 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 220/2021 de 02 de junio, que sale de fs. 2054 a 2056, que ANULÓ obrados hasta fs. 827 inclusive, disponiendo que el Juez de primera instancia sin espera, en función de la dirección del proceso que le faculta la ley regularice procedimiento.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (FOSA) a través de su representante Raúl Villarpando Salamanca, según escrito de fs. 2058 a 2066 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
