Auto Supremo AS/0412/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2022-RA

Fecha: 20-Jun-2022

CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 220/2021 de 02 de junio, que sale de fs. 2054 a 2056, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de pago de deuda más daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 2057, se observa que la empresa recurrente fue notificada el 26 de abril 2022 y presentó su recurso de casación el 09 de mayo del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 2058; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, ello de conformidad a lo dispuesto por la disposición transitoria sexta de la Ley N° 439.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la empresa recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 220/2021 de 02 de junio, que sale de fs. 2054 a 2056, esta goza de plena legitimación procesal para postular el recurso de casación, dado que el recurso de apelación de la empresa demandada, dio lugar a la revisión de oficio por el Ad quem, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista anulatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación postulado por la Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (FOSA), representado por Raúl Villarpando Salamanca se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) No se observó que el Juzgado Federal 7 Secretaría 13, de la ciudad de Buenos Aires – Argentina, no tenía competencia para disponer la suspensión de plazos, ya que el art. 114 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez exhortado solo debe limitarse a la ejecución de la diligencia ya sea de citación o notificación, del mismo modo, manifestó que la competencia es exclusiva de la autoridad judicial boliviana y no del Juez Federal 7 ni de otra autoridad de la República Argentina.

b) Expresó que se violó los arts. 250 y 261 del Código Procesal Civil y los arts. 220 y 236 del Código de Procedimiento Civil, pues las normas expresadas establecen que las Sentencias y Autos definitivos deben ser interpuestos por escrito en el plazo de 10 días, expresando los agravios, y en el caso que nos ocupa, el derecho a recurrir que tenía la empresa demandada, precluyó.

c) Manifestó que el Tribunal Ad quem violó el art. 12 de la Ley Nº 1770 y art. 45 de la Ley N° 708, toda vez este Tribunal no consideró que la empresa demandada debió oponer excepciones luego de haber sido legalmente citado con la demanda y no después de haber sido declarado rebelde, hecho que debió ser realizado previo apersonamiento ante el Juzgado 10 de Partido en lo Civil y no postular la inhibitoria.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se confirme la Sentencia o de lo contrario se anule obrados hasta el auto de concesión del recurso de apelación.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.