Auto Supremo AS/0415/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2022-RA

Fecha: 20-Jun-2022

CONSIDERANDO IANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Cooperativa de Vivienda del Sindicato de Trabajadores de la Caja Nacional de Seguridad Social CASEGURAL II UNCIA, mediante memorial de fs. 31 a 32 y su modificación de fs. 341 a 342 y 390, inició proceso ordinario de reivindicación, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, la Asociación Municipal de Automovilismo y Karting Sacaba y el Concejo Municipal de Sacaba, quienes una vez citados, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba por escrito a fs. 368 y vta., respondió negativamente planteó excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, prescripción de falta de acción, por memorial de fs. 404 a 408 vta., la Asociación de Automovilismo y Karting Sacaba respondió de forma negativa, y mediante memorial de fs. 823 a 828 el Concejo Municipal de Sacaba opuso excepciones perentorias y postuló demanda reconvencional de usucapión; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 18 de septiembre de 2017 de fs. 1362 a 1370, donde el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADAS las acciones reconvencionales.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba y el Concejo Municipal de Sacaba, según memoriales cursantes de fs. 1374 a 1376 y de fs. 1380 a 1382, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2020, corriente en fs. 1469 a 1475 vta., que CONFIRMÓ el Auto apelado de 01 de abril de 2009 que declara improbadas las excepciones previas y REVOCÓ la Sentencia de 18 de septiembre de 2017 de fs. 1362 a 1370 y declara improbada la demanda de reivindicación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Cooperativa de Vivienda del Sindicato de Trabajadores de la Caja Nacional de Seguridad Social CASEGURAL II UNCIA, según escrito de fs. 1544 a 1556 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.