CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fidel Márquez Gonzales, por memorial de fs. 47 a 52, inició proceso ordinario de declaración de fraude procesal, contra Sandra, Norma, Víctor Hugo y Sofía Patricia todos Alfaro Gonzales y Carmen Rodríguez Gonzales de Cuellar, quienes una vez citados, los cuatro nombrados inicialmente, según escrito de fs. 123 a 127, contestaron negativamente y opusieron excepción previa de caducidad, asimismo, según escrito de fs. 339 a 345, Carmen Rodríguez Gonzales de Cuellar contestó negativamente y planteó excepciones de caducidad y cosa juzgada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo de 20 de julio de 2021, corriente de fs. 381 a 383 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de Tarija, en audiencia preliminar declaró PROBADA la excepción de caducidad formulada por los demandados de fs. 123 a 127 y de fs. 339 a 345, consecuentemente, declaró a la demanda como improponible.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Fidel Márquez Gonzales, mediante escrito cursante de fs. 384 a 387 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 33/2022 de 08 de abril, que sale de fs. 421 a 425, que ANULÓ el Auto definitivo de fs. 381 a 383 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Rodríguez Gonzales de Cuellar, según escrito de fs. 428 a 430 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
