CONSIDERANDO II:CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
1. Del recurso de casación de Prima Arcienega Bautista de Cervantes.
Se observa que en dicho medio de impugnación acusó:
a) Que el Tribunal de alzada manifestó que no es evidente la incongruencia alegada por su parte, con relación a que en la Sentencia no existió armonía entre la parte considerativa y resolutiva, debido a que en el informe pericial a fs. 336 que determinó la ubicación, superficie y colindancias del inmueble objeto de litis, determinado como 1.000 m2 y en la demanda se señaló como superficie a reivindicar 454,30 m2 y la Sentencia N° 145/2021 ordenó la reivindicación de 319,08 m2 a favor de la parte actora, de lo que se advierte que sí existió incongruencia.
b) Errónea interpretación del documento privado de compensación de fs. 207 a 209, que tiene fuerza de ley entre partes contratantes, solo puede ser disuelto por consentimiento mutuo o por causas autorizadas por ley conforme mandan los arts. 519 y 514 del Código Civil, en el caso presente el Ad quem sólo interpretó de manera ambigua la cláusula primera, mas no así las demás cláusulas que dejó sin efecto cualquier documento anterior sobre el lote de terreno de 1.000 m2, que fue afectado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, siendo que la intención de la parte actora fue la entrega de 250,00 m2, de lo que se quedó y acordó de forma voluntaria, por lo que ese documento debió ser ejecutado de buena fe y equidad, lo que no se cumplió con el fallo dictado, ya que se le entregó un lote de terreno de 250,00 m2, y con la determinación de la entrega de otro lote de terreno de 319,00 m2 causándole perjuicios, además de existir una errónea aplicación de los arts. 1453, 1454, 510, 514 y 519 del Código Civil ya que los demandantes nunca han tenido la posesión de ningún inmueble de 1.000 m2 o de 454,70 m2.
c) Que los demandantes no han cumplido con la carga procesal en cuanto a los requisitos para demostrar la reivindicación, como ser: que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar, individualización del bien inmueble que pretende reivindicar, determinar y acreditar la posesión o detentación del inmueble por parte del demandado, acreditar de forma fehaciente la posesión del inmueble y posterior despojo por la parte demandada respecto a la superficie que alega, por lo que no habiendo cumplido con el objeto del proceso y los puntos de probanza, se tiene que el Tribunal de alzada cometió errónea interpretación de los arts. 168, 213. II num 2) y 366 num.6) del Código Procesal Civil, así como la errónea interpretación del informe pericial debiendo sacar sus propias conclusiones, finalizó expresando que debió aplicarse el principio de verdad material a efectos de que se crea convicción en las pruebas.
2. De la respuesta al recurso de casación.
Gerardo Cahuana Guarachi y Virginia Mancilla de Cahuana mediante memorial de fs. 473 a 474 contestaron al recurso con los siguientes fundamentos:
Que el recurso no tiene un fundamento legal, la exposición de agravios son repetitivos y basados en hechos imaginarios de la recurrente y no así conforme a los verdaderos antecedentes de la demanda, además de no cumplir con los requisitos en el art. 472 del Código Procesal Civil, asimismo, señalaron con respecto a la contradicción de la parte considerativa y resolutiva en la Sentencia, no existe esa supuesta contradicción, ya que fueron considerados todos los antecedentes y actuados procesales para determinar y establecer la ubicación y extensión exacta del bien inmueble motivo del proceso.
Solicitando que el Auto Supremo declare infundado el recurso del contrario.
