TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 433/2022-RA
Fecha: 23 junio de 2022
Expediente: CH-45-22-S
Partes: Jesús Edwin y Lizeth ambos Vásquez Torres c/ Guzmán Cruz Esquibel.
Proceso: Cesación de ruidos molestos.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 544 a 555, interpuesto por Guzmán Cruz Esquibel contra el Auto de Vista N° 140/2022 de 05 de mayo, cursante de fs. 537 a 540, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de cesación de ruidos molestos seguido por Jesús Edwin y Lizeth ambos Vásquez Torres contra el recurrente, la respuesta al recurso de fs. 560 a 566 vta.; el Auto de concesión de 13 de junio de 2022 cursante a fs. 567, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial cursante de fs. 46 a 54 vta., Jesús Edwin y Lizeth ambos Vásquez Torres iniciaron el proceso ordinario de cesación de ruidos molestos contra Guzmán Cruz Esquibel, quien una vez citado, según escrito de fs. 202 a 211 vta., contestó en forma negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 13/2022 de 18 de febrero cursante de fs. 493 a 499 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró: PROBADA en parte la demanda de cesación de ruidos molestos e IMPROBADA respecto a los gastos de terapia psicológica de los menores de edad y rajaduras en el inmueble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Guzmán Cruz Esquibel mediante memorial cursante de fs. 502 a 511 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 140/2022 de 05 de mayo, cursante de fs. 537 a 542, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Guzmán Cruz Esquibel según escrito cursante de fs. 544 a 555, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 140/2022 de 05 de mayo, cursante de fs. 537 a 540, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cesación de ruidos molestos, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 542, se observa que el recurrente fue notificado el 06 de mayo de 2022 y presentó su recurso de casación el 19 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 544; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 140/2022 de 05 de mayo, cursante de fs. 537 a 540, este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpuso recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Guzmán Cruz Esquivel se observa que contiene los siguientes agravios entre otros:
a) Inexistencia de norma fundante para que el Tribunal de alzada asuma su decisión y consecuentemente una conculcación del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación al amparo del art. 115 de la Constitución Política del Estado y dispuesto en la SCP N° 2221/2012 de 08 de noviembre.
b) Falta de valoración probatoria y valoración arbitraria de la prueba consistente en el informe técnico de inspección ambiental presentada por la parte actora, y el informe técnico ambiental (prueba de descargo), vulnerando de esa manera el art. 195.II del Código Procesal Civil.
c) Vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa por otorgar calidad de prueba al dictamen pericial que simplemente fue un medio de auxilio conciliatorio de acuerdo al art. 193.II del Código Procesal Civil.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del casación cursante de fs. 544 a 555, interpuesto por Guzmán Cruz Esquibel contra el Auto de Vista N° 140/2022 de 05 de mayo, cursante de fs. 537 a 540, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.