CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial cursante de fs. 46 a 54 vta., Jesús Edwin y Lizeth ambos Vásquez Torres iniciaron el proceso ordinario de cesación de ruidos molestos contra Guzmán Cruz Esquibel, quien una vez citado, según escrito de fs. 202 a 211 vta., contestó en forma negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 13/2022 de 18 de febrero cursante de fs. 493 a 499 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró: PROBADA en parte la demanda de cesación de ruidos molestos e IMPROBADA respecto a los gastos de terapia psicológica de los menores de edad y rajaduras en el inmueble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Guzmán Cruz Esquibel mediante memorial cursante de fs. 502 a 511 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 140/2022 de 05 de mayo, cursante de fs. 537 a 542, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Guzmán Cruz Esquibel según escrito cursante de fs. 544 a 555, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
