CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Luis Jiménez Soria representado por Adrián Jiménez Díaz mediante memorial de fs. 104 a 109 vta., inició proceso ordinario de división y partición, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de una parte del inmueble, más pago de daños y perjuicios y lucro cesante contra Gloria Balcazar Bravo y Rubén Rivero, quienes una vez citados, según escrito de fs. 225 a 233 vta. Gloria Balcazar Bravo contestó negativamente y reconvino por acción negatoria y nulidad de contratos, por memorial de fs. 335 a 345 vta., Rubén Rivero contestó de forma negativa, planteó excepciones de falta de legitimación, demanda defectuosa y opuso demanda reconvencional por acción negatoria, mejor derecho propietario y nulidad de asientos, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 144/2021 de 02 de agosto, corriente en fs. 722 a 730 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, desocupación y entrega, división y partición de una parte del bien inmueble, IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios y lucro cesante, e IMPROBADA las dos demandas reconvencionales, sobre acción negatoria, nulidad de contratos, mejor derecho propietario y nulidad de asientos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gloria Balcazar Bravo mediante memorial cursante de fs. 746 a 769 vta., y por José Luis Jiménez Soria representado por Adrian Jiménez Díaz mediante escrito de fs. 773 a 774 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 001/2022 de 09 de febrero, de fs. 802 a 806 vta., que declaró Inadmisible el recurso de apelación formulado por Gloria Balcazar Bravo, y en cuanto al recurso de apelación planteado por José Luis Jiménez Soria, declaró Inadmisible su apelación diferida y CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gloria Balcazar Bravo mediante escrito de fs. 824 a 829, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
