Auto Supremo AS/0442/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2022-RA

Fecha: 27-Jun-2022

CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 001/2022 de 09 de febrero, de fs. 802 a 806 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de división y partición, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de una parte del inmueble, más pago de daños y perjuicios y lucro cesante, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 811, se observa que la recurrente fue notificada el 22 de abril de 2022 y presentó su recurso de casación el 03 de mayo del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 824; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, para el computo de los plazos procesales se consideró que el 02 de mayo de 2022 fue declarado feriado nacional por el día del trabajo.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 001/2022 de 09 de febrero, que sale de fs. 802 a 806 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, dado que oportunamente interpuso su recurso de apelación; dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gloria Balcazar Bravo mediante escrito de fs. 824 a 829, se observa en lo trascendental de dicho medio de impugnación que acusó:

a) Al Tribunal de alzada por emitir una resolución carente de fundamentación y motivación, pues solo se limitó a realizar una copia de fragmentos del recurso de apelación del demandante que ni siquiera se resolvió en la parte resolutiva, generando incluso contradicción entre lo analizado y lo resuelto.

b) Refiere que el Ad quem, no resolvió los reclamos denunciados en los recursos de apelación planteados por las partes contra la Sentencia.

c) Manifestó que se violó los arts. 90, 226 y 261 del Código Procesal Civil, ya que se realizó errónea valoración del cómputo de plazos procesales y con ello se le limitó el derecho a recurrir.

Fundamentos por los cuales solicitó un Auto Supremo que anule el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.