CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rosa Noé Maza, mediante memorial de fs. 30 a 33 vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 117 a 122 contestó negativamente y planteó reconvención por acción reivindicatoria y negatoria, asimismo, por escrito de fs. 62 y vta., el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad se apersonó y respondió a la demanda, expresando que el terreno urbano objeto de litis no constituye propiedad municipal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 70/2021 de 03 de septiembre, que sale de fs. 304 a 309, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria y PROBADA la demanda reconvencional de acción reivindicatoria y negatoria, sin costas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rosa Noé Maza, de fs. 312 a 315, originó que Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia, Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista N° 55/2022 de 24 de marzo, que sale de fs. 336 a 339, que REVOCÓ en parte la Sentencia impugnada y declaró IMPROBADA la reconvención por acción reivindicatoria.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosa Noe Maza, según escrito de fs. 342 a 344 vta., y por Francisco Edmundo Vaca Cuellar, mediante escrito de fs. 349 a 353 presentado a través del Buzón Judicial y reiterado físicamente de fs. 355 a 359, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
