Auto Supremo AS/0443/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2022-RA

Fecha: 27-Jun-2022

CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 55/2022 de 24 de marzo, que sale de fs. 336 a 339, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 341, se observa que Rosa Noe Maza fue notificada el 6 de abril de 2022 y presentó su recurso de casación el 13 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 342; asimismo, se puede observar que Francisco Edmundo Vaca Cuellar fue notificado el 6 de abril de 2022, conforme la diligencia de fs. 341 vta., y postuló su recurso de casación de fs. 349 a 353, presentado a través de Buzón Judicial el 20 de abril de 2022 y reiterado físicamente de fs. 355 a 359, conforme certificado de envio y recepción a través del buzón judicial cursante de a fs. 348 y fs. 354, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, se aclara que el 15 de abril fue declarado como feriado nacional (viernes santo).

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 55/2022 de 24 de marzo, que sale de fs. 336 a 339, gozan de plena legitimación procesal para interponer sus recursos de casación, toda vez que el Auto de Vista es revocatorio parcial, de lo que colige que la interposición de los referidos recursos de casación son completamente permisibles, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

4.1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rosa Noe Maza, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Ad quem, no consideró las pruebas adjuntas al proceso, entre ellas, la factura de consumo de energía eléctrica, plano de ubicación, certificación de 29 de noviembre de 2019 y acta N° 1/2019, que demuestran su posesión en el inmueble objeto de litigio por más de 10 años.

b) Refirió que el Tribunal de alzada, no observó que en el caso de autos, no procede la reivindicación, toda vez que jamás fue detentadora, pues existe un contrato verbal de venta del terreno; por consiguiente, existe un desprendimiento voluntario de la posesión.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que revoque el Auto de Vista impugnado y se declare probada la demanda de usucapión por efecto de la prescripción adquisitiva.

4.2. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Francisco Edmundo Vaca Cuellar, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Tribunal de alzada violó el art. 452 del Código Civil, toda vez que, en el presente caso, no existe una relación contractual de compraventa; además, la afirmación del Ad quem referente a que no sería necesario un contrato real, que no se requiere ninguna formalidad y que puede ser pactada de forma verbal, es solo una suposición de la autoridad que llega a contrariar a la norma señalada.

b) Refiere que se violó el art. 157.III del Código Procesal Civil, pues no se toma en cuenta la confesión realizada en la demanda de usucapión, en donde se le reconoció como propietario; asimismo, no se valoró el folio real de fs. 43 a 46, pruebas que respaldan su derecho propietario y lo habilita para demandar la acción reivindicatoria.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido y se deje sin efecto legal lo relativo a declarar improbada la demanda reconvencional de reivindicación.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan ser admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.