POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 386 a 389 interpuesto por Juan Fernando Sardán Gómez contra el Auto de Vista Nº 286/2022 de 16 de mayo, cursante de fs. 379 a 383, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departam ental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
