Auto Supremo AS/0486/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2022

Fecha: 02-Jun-2022

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

II.1. Requisitos.

El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: "El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas."; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.

II.2. Examen y resolución.

Conforme a lo normado en el art. 125 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es dentro del primer día hábil de su notificación, verificándose en el presente caso que el recurrente fue notificado con el Auto de Supremo el 31 de mayo de 2022, (fs. 466), planteando su complementación y enmienda el 1 de junio del mismo año, extremo que evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal; por lo tanto, corresponde verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos.

Con relación a los cinco puntos planteados en la solicitud sujeta a análisis, cabe señalar que esta Sala, de manera didáctica explica en el contenido del Auto Supremo 242/2022-RA de 11 de abril cuáles las normas y la jurisprudencia constitucional analizadas a efectos de declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto que se encuentran vinculados a los defectos del Auto de Vista; no obstante, ahora el impetrante por la vía de la complementación y enmienda pretende se realice el test de admisibilidad sobre defectos que emergen de la Sentencia, sin señalar algún agravio que le haya generado la emisión del Auto de Vista, sin considerar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP.

Por lo señalado, no resulta razonable la petición de complementación y enmienda; por cuanto, los fundamentos asumidos en el Auto Supremo cuestionado fueron explícitos, completos y precisos; en consecuencia, al no haberse identificado algún concepto o expresión que deba ser explicado, complementado o enmendado, no corresponde dar curso a lo peticionado.