FUNDAMENTOS DE LA SALA
En el caso presente el recurrente a través del recurso de casación plantea cuatro problemáticas: La nulidad de actos procesales como efecto del saneamiento procesal; la omisión de señalamiento de audiencia de fundamentación oral que vulnera el debido proceso y acceso a justicia; la imposibilidad de mantener subsistente de manera tácita actos procesales anulados; y la incongruencia omisiva de ingresar al fondo del recurso. Estas temáticas hubieran surgido porque el Tribunal de Apelación, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, no consideró que con el Auto de Vista 190/2020 de 20 de julio, tácitamente anuló obrados y entre estos la resolución de 5 de febrero de 2020 que disponía se subsane el recurso de apelación restringida; además porque el Tribunal omitió señalar la audiencia de fundamentación oral del recurso que fue pedido mediante el Otrosí 2 de su recurso de apelación restringida; que, el Tribunal de apelación mantuvo subsistentes los actos declarados nulos; y finalmente porque el Tribunal hubiera incurrido en incongruencia omisiva al declarar inadmisible el recurso y por ello no se pronunció sobre el fondo de los dos motivos de su recurso.
