Auto Supremo AS/0533/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2022-RRC

Fecha: 07-Jun-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 943/2021-RA de 26 de octubre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

Respecto al recurso del Ministerio Público:

La Fiscalía denuncia que el Tribunal de alzada a través de la emisión del Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva, ya que al momento de resolverlo no consideró los argumentos expuestos en el memorial de contestación a la apelación restringida por el Ministerio Público en el cual manifestó que el apelante no precisó en cuál de las formas de errónea aplicación hubiera incurrido el Tribunal: 1) si fue en la errónea calificación de los hechos (tipicidad) 2) si fue en la errónea concreción del marco legal 3) si fue en la errónea fijación judicial de la pena, respecto a los cuales el Tribunal de alzada no se pronunció y solo reprodujo los argumentos de la apelación restringida, incurriendo en defecto absoluto conforme disponen los arts. 124 y 398 del CPP; a tal efecto invocó como precedente contradictorio el Auto de Vista 325 de 12 de diciembre de 2012 relativo a la incongruencia omisiva, sin embargo a que el precedente contradictorio formulado a través del Auto Supremo 325/2012 de 12 de diciembre no se adecua al caso de autos, al no precisar el sentido jurídico contradictorio entre la doctrina legal contenida en el precedente invocado y el Auto de Vista recurrido aspectos por los cuales no cumplió con las previsiones legales previstas en los arts. 416 y 417 del CPP.

Sin embargo, al haberse enunciado vulneración al debido proceso en su componente de congruencia, fue admitido para su análisis vía flexibilización habiendo sido verificado en admisión que el derecho que el recurrente denuncia como vulnerado es el debido proceso en su elemento de congruencia, manifestado al momento de resolver el recurso de apelación restringida no se tomó en cuenta la contestación del Ministerio Público aludiendo que se vulneró sus derechos al no haberse realizado el análisis respectivo otorgándose una respuesta a su contestación; además de que no se precisó el daño generado, que se tradujo en una restricción de su derecho a obtener una respuesta lógica y completa por parte del Tribunal de apelación.