IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
En el caso presente la entidad recurrente señala que el Auto de Vista impugnado no contendría la debida fundamentación sobre la denuncia de la existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, vulnerando sus derechos al debido proceso y la tutela judicial efectiva; en ese sentido, corresponde ingresar al fondo de la pretensión recursiva.
