POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Mario Choque Ramírez y Ricardo Moisés Ticacala Cahuana contra el Auto de Vista 147/2019 de 13 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda de La Paz.
