III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo N° 206/2022-RA de 11 de abril, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:
1) El Auto de Vista impugnado, no observó la correcta aplicación de la Ley incurrida en la Sentencia, en cuanto a la falta de los elementos centrales del tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, porque convalidó la errónea subsunción determinada en Sentencia sobre un dictamen pericial del IDIF N° 797-2013 de 28 de mayo, manifestando equivocadamente que en tal pericia se determinó la ausencia de uno de los vendedores que determinaba la falsificación del documento, no pudiendo acreditarse a partir de solo aquel aspecto la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal y refiere que esta errónea subsunción de los hechos al tipo penal vulnera lo dispuesto por los Autos Supremos Nos. 206/2012 de “30 de noviembre”(sic) (siendo lo correcto 30 de julio), 104/2004 de 20 de febrero y 660/2014 de 20 de noviembre y 267/2013-RRC de 17 de octubre, fallos que obligan a la Sala Penal la correcta subsunción.
2) El Tribunal de Alzada en base a criterios subjetivos rechazó el reclamo relativo a la errónea aplicación de la Ley, incumpliendo con el deber de revisar las actuaciones del Tribunal de mérito, al no considerar las vulneraciones de Sentencia al principio de congruencia porque incluyó la prueba pericial de cargo usada de base para la determinación de la sanción penal en su contra, puntualiza un reclamo sobre la validez de dicho documento no fue respondido en Alzada dejando en incertidumbre sobre la postura sobre tal elemento y cuestiona también que en Alzada se resolvieron aspectos no contemplados en Sentencia, incurriendo en una resolución ultra petita, por lo que el Auto de Vista hubiera incurrido en un acto procesal defectuoso previsto en el art. 169.3) del CPP; e invocó otros precedentes contradictorios de los Autos Supremos Nos. 219 de 30 de julio de 2013, 236 de 7 de marzo y 267/2013 de 17 de octubre.
