III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 1037/2021-RA de 11 de noviembre (fs. 1531 a 1533 vta.), corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
Los recurrentes acusan que, el Auto de Vista impugnado incurre en actividad procesal defectuosa y defecto absoluto no susceptible de convalidación, al haber lesionado el derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa y manifiestan que en su recurso de apelación restringida en el otrosí 6, conforme al art. 408 del CPP, de manera precisa indicaron que realizarían la fundamentación de su recurso de forma oral; sin embargo, el Tribunal de alzada resolvió de manera directa el recurso de apelación sin señalar fecha, día y hora de audiencia para el ejercicio de su derecho a la defensa, lo que en su criterio implica una flagrante restricción a su derecho a la defensa y al debido proceso. Al efecto, citaron como precedente contradictorio al Auto Supremo 024/2014 de 24 de marzo, referido al deber del señalamiento de audiencia para el verificativo de la fundamentación oral.
