III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 1069/2021-RA de 11 de noviembre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
El Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista y declarar admisible e improcedente el recurso interpuesto, incurre en aplicación errónea del art. 413 del CPP, contradiciendo el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, por haberse aplicado la misma norma, concediendo un diverso alcance, o un alcance inexistente e invoca como precedente contradictorio el citado Auto Supremo, referido a la obligatoriedad del Tribunal de alzada de ajustar su actividad procesal, a los aspectos establecidos en el art. 413 del CPP.
