III. MOTIVOS DEL RECURSO
De acuerdo al Auto Supremo 029/2022-RA de 15 de febrero, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
III.1 Señala el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva penal, en el núm. 1 del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al no haber observado la fundamentación de la Sentencia, basada -en perspectiva del recurso- en hechos inexistentes o no acreditados. Invocó como procedente contradictorio el Auto Supremo 741/2019-RRC de 9 de septiembre, explicando que la Resolución recurrida vulnera sus derechos y garantías Constitucionales toda vez que, no consideró todos los puntos reclamados, ni emitió criterio legal de la prueba aportada.
III.2 El recurrente planteó también que, el Auto de Vista incurrió en defectuosa y errónea valoración de la prueba al validar la Sentencia de 28 de mayo de 2015, sin pronunciarse sobre la totalidad de los elementos probatorios, ausente de los criterios de la sana crítica, cuestionando que los de alzada limitaron su labor a una simple transcripción incumpliendo lo dispuesto por el art. 124 del CPP. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 616/2017-RRC de 23 de agosto.
