IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
En suma, el recurrente considera que el Auto de Vista de 23 de julio de 2021, pasó por alto la resolución de los motivos vinculados a los nums. 1) y 6) del art. 370 del CPP, formulados en apelación restringida, así como de alegar inobservancia del art. 124 del CPP, invocando contradicción a la doctrina legal aplicable de los AASS 741/2019-RRC de 9 de septiembre y 616/2017-RRC de 23 de agosto, respectivamente.
