ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO.
Refiere que en el marco legal establecido en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la vía de excepción de Extinción de la Acción Penal, previo análisis del caso se declare la extinción de la acción penal por haber transcurrido más de tres años de la tramitación del presente proceso sin que la Sentencia dictada en su contra haya adquirido la calidad de cosa juzgada, bajo los siguientes fundamentos:
Con relación a la retardación en la etapa preliminar el excepcionista señala que hubo dilación y retardación en la etapa preparatoria, responsabilidad atribuible al Ministerio Público que el 27 de octubre de 2016 informa el inicio de investigación en el cual atribuye la comisión del delito de Violación, ante el Juez de Instrucción Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, quien mediante Auto de 27 de octubre de 2016, admite la denuncia indicando que se remita el informe preliminar en el término de Ley.
A partir del 27 de octubre de 2016, el plazo de 20 días era hasta el 27 de noviembre de 2016, fecha en la que el Ministerio Público no solicitó la ampliación de la investigación preliminar, realizándolo con una dilación de cuatro días, responsabilidad del representante del Ministerio Público puesto que recién el 2 de diciembre de 2016, el fiscal pide complementación de diligencias pidiendo el plazo de 60 días, solicitud que es respondida por el Juez de Instrucción mediante Auto de 5 de diciembre del mismo año, en el que manifiesta que se tiene presente la solicitud del Ministerio Público y establece que la autoridad fiscal debe pronunciarse en una de las formas previstas por el art. 301 del CPP.
Desde el 5 de diciembre de 2016, empieza a correr el plazo de ampliación de los 60 días de la investigación preliminar hasta el 5 de febrero de 2017, empero el Ministerio Público no presentó nada hasta esa fecha por lo que el 24 de febrero del 2017, el Juez procede a conminarlo a través del Fiscal Departamental, siendo esta conminatoria incumplida, evidenciándose una retardación de 59 días, responsabilidad de Ministerio Público.
Asimismo, señala que hasta el 17 de julio de 2017, que es conminado el Ministerio Publico, existe una retardación de 110 días en la etapa preliminar, que sumados todos los días de retardación hacen 173 días.
En relación a la retardación de la etapa preparatoria señala que; desde su notificación con la imputación formal efectuada el 17 de agosto de 2017, el Ministerio Público tenía el plazo de seis meses, es decir hasta el 17 de febrero de 2018, desde esa fecha hasta el auto de conminatoria existe una retardación de 30 días, responsabilidad del Ministerio Público.
Indica que, al darse cuenta de la injusticia que se estaba cometiendo en su contra el director funcional de la investigación emite resolución de sobreseimiento a su favor, el cual fue objetado y mereció la resolución jerárquica de 2 de mayo de 2018 revocando la resolución de sobreseimiento, empero el cuaderno de investigación es remitido ante el Fiscal de Materia el 31 de julio de 2018, por lo que desde la emisión de la resolución jerárquica hasta la entrega del cuaderno de investigación al Fiscal de Materia se generó una retardación de 89 días, por lo que sumados los días de retardo en la etapa preparatoria suman a 119 días.
Indica que en la etapa de juicio oral, hubo retardación a causa de la acusación fiscal de 14 de agosto de 2018, siendo radicada el 22 de agosto del mismo año, desde esa fecha hasta el informe de la Secretaría del Tribunal de 01 de abril de 2019, que informa que el proceso no tiene Auto de apertura de juicio, evidenciándose una retardación de 214 días por parte del Tribunal de Sentencia N° 1 de Chuquisaca.
Señala que, después de haber apelado se fue en casación ante el Tribunal Supremo, sin que hasta la fecha su recurso se resuelva, habiendo una retardación de 8 meses y 23 días.
Por último, manifiesta que, de acuerdo con la carátula del sistema judicial el cómputo para la extinción por duración máxima del proceso empieza desde el 27 de octubre de 2016, desde esa fecha han transcurrido 5 años y 5 meses de duración del proceso y restándole los 155 días de pandemia por covid-19 y 123 días de vacaciones judiciales, queda una duración de 4 años y 3 meses.
