III. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
Por decreto de 21 de marzo de 2022 (fs. 1042), se corrió traslado a las partes procesales, habiendo respondido a la fecha de la Resolución de la presente excepción:
El Ministerio Público.
Por memorial presentado el 12 de abril de 2022, el Ministerio Público responde a la solicitud de extinción de la acción penal, señalando que:
Primero. - La causa data de fines de octubre de 2016; sin embargo, en el relato de la excepción formulada se han identificado impugnaciones y otros tipos de incidentes que naturalmente han tenido incidencia en el plazo del proceso, muestra de ello es que conforme permite el procedimiento, el Ministerio Público solicitó oportunamente la ampliación de la etapa preliminar, solicitud que fue acogida por el Juez de la causa y por tanto en dicha etapa no ha existido dilación alguna.
Segundo. - En lo que respecta a la fase de juicio, conforme sale en obrados, si bien el juicio no se ha llevado de forma continua e ininterrumpida los miembros del Tribunal de Sentencia han dispuesto la suspensión de plazos procesales sin que el impetrante haya tomado en cuenta dicha circunstancia que incide en el lapso de duración del proceso.
Tercero. - El delito que se acusa y sentencia se constituye en un delito de lesa humanidad, a la luz del derecho internacional de los Derechos Humanos.
Cuarto. - La causa se encuentra en la última fase de revisión que reconoce el ordenamiento jurídico, por lo que, en suma, no corresponde acoger la solicitud del impetrante.
Daniela Litzi Velásquez Torres en calidad de víctima.
Señala que, la SCP 1716/2010-R de 25 de octubre establece que: “El Tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción, que en su trámite implica la sustanciación de una excepción que en estricta observancia del art. 50 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para hacerlo”.
En síntesis, se infiere que el Tribunal Supremo de Justicia no goza de competencia para la resolución de la excepción de extinción de la acción penal, por ser la última instancia y que no podría resolver otro recurso como el de apelación de la resolución o emitirse ya que esto implicaría vulnerar la competencia establecida en los arts. 50 y 51 del CPP.
