Auto Supremo AS/0662/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2022-RA

Fecha: 30-Jun-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) Manifiesta que el Tribunal de alzada validó la incorrecta valoración de la prueba psicológica realizada en la Sentencia incurriendo en las vulneraciones dispuestas en el art. 370 núm. 6 del CPP relativa a vicios de razonamiento e incoherencia en el análisis de las pruebas formuladas, habiéndose evitado el principio de verdad material al basar su decisión solamente en la declaración testifical de la víctima y el informe psicólogo preliminar sin mencionar otras pruebas, minimizándolas solamente a una declaración; expresa que la Sala Penal Tercera evitó realizar su análisis y la comparación probatoria, aspecto que demostró la falta de valoración de las pruebas en base a los principios de sana crítica, apreciación conjunta, armónica y universal.

2) Refiere que existió vulneración del art. 370 núm.4 del CPP por las pruebas de juramento de peritos, informe psicológico, notificaciones de ley que no fueron incorporadas al juicio conforme a ley, tampoco presentaron declaración los testigos de la fiscalía ni tampoco se consideró su certificado de matrimonio con la víctima aspecto que no fue adjuntado al expediente del caso pero que demostraba la consolidación de una familia establecida.

3) Denuncia que el Tribunal de alzada omitió reparar el defecto de Sentencia de errónea interpretación y aplicación de la ley dispuesta en el art. 370 núm. 1 del CPP relativa a la errónea aplicación de la ley; toda vez que la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Santa Cruz, omitió considerar que el delito que se juzgó en Sentencia era un delito del año 2011 con una pena de 15 a 20 años de presidio, la modificación del art. 308 bis del Código Penal es de 9 de marzo de 2013 aspecto por el cual el Auto de Vista 9 de 22 de marzo al modificar la pena le ocasionó un agravio por desconocimiento de la ley; aspectos por los cuales exige la nulidad de la Sentencia.

4) Expresa que el Auto de Vista no consideró las omisiones de sentencia contenidas en el art. 370 núm.5 del CPP, toda vez esta no contenía la motivación y fundamentación necesaria infringiendo lo establecido por el art. 124 de la norma adjetiva penal, puesto que no cumplió con el deber de fundamentar puntualmente el fondo de la denuncia, manifiesta que el Tribunal de alzada omitió reparar la vulneración de falta de fundamentación objetiva del fondo de la denuncia dejando al imputado en indefensión al no haber absuelto sus reclamos incumpliendo su responsabilidad dispuesta en el art. 51 núm. 2 del CPP, que establece el deber en alzada de verificar que las resoluciones del Tribunal inferior cuente con la debida fundamentación y motivación; además, de circunscribirse a todos los cuestionamientos planteados por las partes, contando la sentencia con una fundamentación descriptiva pero no intelectiva, así como también reclama que sus conclusiones fueron asumidas sin la identificación de razones y pruebas que la sustenten; formula como precedente contradictorio el Auto Supremo 368 de 5 de diciembre de 2012.