AS/0093/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0093/2022

Fecha: 20-Jul-2022

CONSIDERANDO I

Por memorial de fojas 22 a 25 vta., Juan Carlos Guzmán Hurtado, se apersona en virtud a Testimonio de Poder Notariado N° 406/2021 de 6 de septiembre de 2021, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública N° 19 de la ciudad de Sucre, a cargo de la Abog. Yajaira Álvarez Cabero, mismo que contiene la protocolización del Testimonio de Poder N° 955/2021 de 2 de agosto de 2021, extendido por el Vicecónsul de Bolivia en Madrid-España, documento con el que abona su personería en representación de sus mandantes Edwin Zárate Flores y Eugenia Mamani Canaviri.

Refiere que sus representados mantuvieron una relación de pareja entre los años 2002 a 2005, posterior a su separación nació su hijo JHONNY, que ante el desamparo y confusión, la madre aceptó el apoyo de su amigo Edilberto Alejandro Zarate, quien fue registrado como padre de su hijo -en el certificado de nacimiento- consignando el nombre y apellidos del menor como: JHONNY ALEJANDRO MAMANI.

Años después, en la gestión 2009, en una reunión social de fin de año en la ciudad de Cuenca España, por coincidencias de la vida se reencontraron Edwin Zarate Flores y Eugenia Mamani Canaviri, percatándose del gran parecido que tenía el niño Jhonny con su padre biológico y dado el amor que permanecía entre ellos reanudaron su relación de pareja, habiendo procreado dos hijos más, de nombres Erick A. Zárate Mamani y Mark Jeremi Zarate Mamani, ambos nacidos en Cuenca- España, lugar donde residen desde hace muchos años y tienen una familia constituida, siendo imprescindible restituir la identidad de su hijo JHONNY con relación al verdadero apellido de su progenitor, para así generar igualdad entre sus hijos con relación al vínculo y filiación paterna, en prevalencia del interés superior del menor.

Señala que su pretensión se encuentra sustentada por las leyes y la Constitución Política del Estado de Bolivia, Tratados y Convenios internacionales, al constituirse en un derecho humano. En ese marco, Edwin Zárate Flores, accionó una demanda de Reclamación de Filiación No Matrimonial contra Edilberto Alejandro Zárate y Eugenia Mamani Canaviri, ante el Juzgado de Primera Instancia N°3 de Cuenca- España, misma que fue sostenida por una prueba científica del Acido Desoxi Rivonucleico (ADN) que determinó el vínculo sanguíneo de Jhonny Alejandro Mamani con relación a Edwin Zárate Flores a través del Dictamen N° M20-08104 de 26 de febrero de 2021, que dio como resultado un 99.999999999% de probabilidad de paternidad en relación del menor con el accionante, que sustenta la decisión contenida en la Sentencia N°33/2021 de 19 de marzo 2021, misma que tiene la calidad de cosa juzgada y declaró que EDWIN ZÁRATE FLORES es el padre biológico del menor Jhonny Alejandro Mamani, reconociendo a su vez la filiación no matrimonial, declarando que el menor llevará como primer apellido ZÁRATE y segundo MAMANI; por lo que solicitan que de manera pronta se restituya el derecho a su verdadera identidad en relación a su progenitor y se restablezcan sus derechos al constituirse el mismo en un derecho humano fundamental.

Cita como normativa habilitante al efecto, los arts. 502 a 509 de la Ley 439 (CPC); 30 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley N°603; 58, 59JII.IV.V, 60 y 65 de la CPE; la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convenios y Tratados Internacionales, el Pacto de San José de Costa Rica; así también el D.S. N°3541 de 25 de abril de 2018 que reglamenta la implementacn de la Convención de La Haya sobre la Apostilla, suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros a partir del 7 de mayo de 2018, que entró en vigor la Apostilla de La Haya.

Arguye que toda vez que la presente acción no es contraria a la normativa del Reino de España y al no existir conflicto de intereses, se debe anteponer el interés superior y aplicar todo lo que sea en beneficio y resguardo de los derechos del menor de edad JHONNY ALEJANDRO MAMANI. A este efecto adjunta documentación en originales y fotocopias legalizadas, en calidad de prueba pre-constituida.

En ese contexto, se admitió la demanda por proveído de 5 de octubre de 2021 de fs. 27, ordenándose la citación de Edilberto Alejandro Zárate -como padre del menor- para que conteste en el plazo de 10 días. Asimismo, se ofició al SERECI y SEGIP, instituciones que informaron la inexistencia de datos sobre su domicilio; ante esta situación se ordenó la citación por edictos, cumplida la misma y sin respuesta alguna, se designó defensor de oficio, quien mediante memorial presentado el 13 de abril de 2022, de fojas 68, respondió señalando: “(...) no habiendo observado error, vicio o dolo en la presente demanda, prevaleciendo el interés superior del menor, solicito a sus dignas autoridades dicten, lo que en derecho corresponda conforme el Art. 507 de la Ley 439”.

Asimismo, cursa a fojas 44 y vta., memorial de apersonamiento y pronunciamiento del abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia D-5, argumentando que: “(...) toda vez que según la documental existente dentro del expediente, se cumplió con los actuados correspondientes, (...) den curso a la solicitud de homologación planteada, toda vez que es primordial y de interés superior la restitución de los derechos del adolescente de iniciales J.A.M. (...)’’