CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la Capital Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de diciembre de 2020, cursante de 277 a 282 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 4 - 5 Sin Costas.
En consecuencia, dispone que la Universidad Mayor de San Simón, representada por su Rector Julio Cesar Medina Gamboa, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor de la demandante GLORIA NATIVIDAD ONDARZA LINARES la suma de 19.811,18 Bs. Mas la correspondiente actualización y multa prevista por el art 9 del D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
1.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 086/2021 de 9 de junio de 2021 fs. 323 a 329, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia de 14 de diciembre 2020 de fs. 277 a 282 vta. de obrados, disponiendo el pago de 1.790,00 Bs. Monto a ser cancelado en ejecución de sentencia más la correspondiente actualización en base a la variación de la UFV¨s y multa del 30% conforme el art 1 de la RM 447 de 8 de julio de 2009 sin costas
1.3 Motivos del recurso de casación
Contra el Auto De Vista, IBON MARTHA MORALES DE ORTEGA y JAVIER ORTEGA MORALES, representando a GLORIA NATIVIDAD ONDARZA LINARES, plantea recurso de casación de fs. 342 a 345 vta., en el que expresa:
Recurso de Casación en el FONDO argumentando lo siguiente:
1.- Error de hecho y derecho en la apreciación y valoración de la prueba. - El Auto de Vista, desestima la prueba de fs 35, 36, 38, 42, 46, 75 y 257, que no fueron valoradas de manera objetiva e imparcial, por lo que no corresponde la aplicación del descuento de un sueldo, esto tomando en cuenta que la demandante presento su sarta de renuncia al Rector por efecto de su jubilación y la misma fue aceptada recién 22 días después vulnerando el art 48 de la CPE y los principios del derecho del trabajo establecidos en el art 4 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, el art 3 de la LGT y del DS 110 de 1 de mayo de 2009, por ello es que no corresponde el descuento de un sueldo por pre aviso.
2.- Error de derecho infracción, violación y aplicación indebida de la ley. - Violación del art 48 de la Constitución Política del Estado, art 4 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, el art 3 de la LGT y del DS 110 de 1 de mayo de 2009 y Art 3ro inc g) y 65 del CPT, aplicación indebida del art 12 de la LGT.
PETITORIO.- Solicita se case el Auto de vista en lo referente al descuento de un mes de sueldo por pre aviso, y se determine el reintegro de beneficios sociales de bs 21.482.
1.4.- Respuesta al memorial de casación
NORMA LOPEZ QUIROZ y ASUNCION VERONICA RUS LEDEZMA, en representación del Ing. Julio Cesar Medina Gamboa, Rector de la Universidad Mayor de San Simón, responde el recurso de casación expresando:
En respuesta al punto 1.- dice que la demandante mediante nota de 28 de octubre de 2016, pone en conocimiento su renuncia al cargo de Jefe del Dpto. de Educación Popular DISUY, así como a su cargo de Docente de la Facultar de Humanidades para acogerse a la jubilación, a partir de 1 de diciembre de 2016, en respuesta a dicha nota en fecha 17 de noviembre de 2016 emite la Nota Rect. 1055/16, mediante la cual se acepta la renuncia, por lo que su desvinculación laboral se produciría a partir del 1 de diciembre de 2016, con referencia a la Jefatura de Departamento que desempeñaba en la Dirección de Interacción Social Universitaria, mediante R.R. N° 922/2016 de 16 de noviembre de 2016 se deja sin efecto su nombramiento, por decisión de la nueva gestión rectoral, habiéndose hecho conocer estas Resoluciones en fecha 17 y 18 de noviembre de 2016, respectivamente, por lo que concluyen que los argumentos vertidos por la recurrente no condicen con la realidad de los hechos, por lo que es totalmente improcedente pretender que la apreciación y valoración de la prueba realizada por el Auto de vista sea violatoria de la normativa laboral.
En relación al Punto II, dicen que la actora no realiza fundamentación alguna, limitándose a la transcripción de la normativa referida en el punto en cuestión.
PETITORIO.- Piden se DECLARE INFUNDADO el recurso de casación y se CONFIRME el Auto de Vista N° 086/2021 de 9 de junio de 2021, con costas y costos.
