CONSIDERANDO II
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
II.1.1. Consideraciones previas.
Que así expuestos los argumentos de los recursos de casación de fs. 342 a 345 vta, y la respectiva contestación al mismo, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En observancia de lo dispuesto por el parágrafo I del art. 180 de la CPE, se ingresa a resolver la causa a efecto de brindar una respuesta razonada y razonable al recurrente, en el margen y en los límites que el recurso y la norma permite.
II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
En cuanto a las reclamaciones puntuales alegadas en el recurso de casación, tenemos:
1.- En cuanto se refiere al error de hecho y derecho, en la apreciación y valoración de la prueba, referida al descuento ilegal y arbitrario de un sueldo por falta de pre aviso, se debe considerar que el Auto de Vista impugnado hace una clara explicación, referida a las pruebas presentadas por las partes y también en cuanto a los recursos de apelación planteados por ambas partes (demandante y demandada), explicando de manera precisa el porqué de la decisión, sustentándola con los elementos probatorios cursante en el expediente. En el Considerando Segundo, en sus apartado I y II, se analiza todos los aspectos alegados por las partes en sus recursos de apelación y se da respuesta a cada uno de ellos, con un análisis prolijo de la prueba presentada y de las alegaciones de las partes. Por lo que haciendo una revisión del Auto de Vista impugnado, no se evidencia error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba ya que más bien de manera prolija el Tribunal de Alzada, analiza la situación y problemática planteada y da una respuesta concreta y clara basada en los documentos presentados por las partes que son analizados en esta Resolución, determinando que si procede un reintegro por dos días a la indemnización ya cancelada, reintegro al salario devengado también por 2 días y el aguilando lo propio, estableciendo un monto de 1.790 Bs de reintegro total, teniendo como base para esta decisión, los documentos de renuncia y aceptación de la misma y las fechas de notificación con los mismos, explicando en base a una verdad material por qué se determina este reintegro y porque se revoca la sentencia parcialmente.
2.- En cuanto al segundo punto alegado por el recurso de casación, no se puede ingresar a su análisis, ya que en este punto la recurrente, solo hace mención y transcripción de normas, mas no desarrolla ningún tipo de argumento o fundamento que se deba analizar.
De todo lo antes mencionado, se colige que, en el Auto de vista, el Tribunal de alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el art 220.ll del CPC, con la facultad extensiva del art 252 del CPT.
