AS/0357/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0357/2022

Fecha: 15-Jul-2022

CONSIDERANDO II

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1. Consideraciones previas.

Que así expuestos los argumentos de los recursos de casación de fs. 170 a 175 vta, y la respectiva contestación al mismo, es menester realizar las siguientes consideraciones:

El memorial de recurso de casación, no especifica ni disgrega fundamentos para poder determinar si el mismo es de fondo o forma, es mas no fundamenta de manera clara y explicativa, una impugnación de forma o error in judicando como corresponde al deducir el recurso en este efecto, simplemente existe una mención o enunciación de un supuesto error sin que dicha mención tenga una explicación, lógica coherente y jurídica al respecto.

En el recurso planteado, se omite el deber que tiene de especificar cuál es la violación normativa, porque se alega una interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, cual el error de hecho o derecho (disgregando de cuál de los dos se trata o de ambos) y tampoco expresa de manera clara además de estos aspectos, cuál sería la forma en que se pretende reparar aquel derecho probablemente conculcado y lo que es más difícil aun, es que en su petitorio no resume su pretensión jurídica y lo hace pidiendo una decisión que no condice con los argumentos vertidos en el memorial del recurso.

Sin embargo, de las situaciones anotadas, en observancia de lo dispuesto por el parágrafo I del art. 180 de la CPE, se ingresa a resolver la causa a efecto de brindar una respuesta razonada y razonable al recurrente, en el margen y en los mites que el recurso y la norma permite.

II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.

En cuanto a las reclamaciones puntuales alegadas en el recurso de casación, tenemos:

1.- En un análisis del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el mismo contiene una respuesta clara a todos los puntos recurridos de apelación por parte de la empresa ATIAN S.R.L.

2.- Al no contener el recurso de casación, un reclamo expreso, claro y preciso que refleje los requisitos del art 274 3, no se cuenta con elementos reclamados que puedan llevarnos a un análisis normativo tanto sustantivo como adjetivo.

3.- En el Recurso de Casación se reclama que el Auto de Vista no valora la tipología de la relación laboral ni la naturaleza empresarial del empleador que al ser una empresa cuyo objeto es la prestación de servicios al sector agrícola, no tiene una actividad productiva propia, sino que presta servicios de terciarización, externalización, por lo que la relación de esta empresa con las otras es de temporalidad por la realización de una obra. Se evidencia que, al no existir un documento de conclusión de obra, o que refleje la conclusión de la relación laboral, pues el contrato suscrito se torna en indefinido, como bien lo establecen las resoluciones recurridas y su análisis y fundamentos.

4.- En cuanto al abandono e inasistencia injustificada, no existe parámetro a considerar en el expediente, que refleje y demuestre esta afirmación, tampoco se puede considerar la discontinuidad en la relación de trabajo, por lo que al considerar que en materia laboral la carga de la prueba corresponde al empleador, no se ha presentado documentación alguna que demuestre un retiro voluntario por parte del demandante.

5.- En cuanto al error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, ante la falta de técnica recursiva sin poder establecer a ciencia cabal si este reclamo es de hecho o de derecho, en respuesta genérica al mismo, se tiene que el Auto de Vista y la sentencia hacen una relación de este aspecto reclamado y dan respuesta objetiva con argumentos sólidos que reflejan lo acontecido en el proceso, es decir que si se hizo una valoración probatoria y se tomó la decisión conforme a las reglas de la sana critica, resguardando los derechos de las partes de acuerdo a las normas sociales que rigen la materia.

cuanto a la reclamada terminación de la relación laboral por conclusión de la obra, el Auto de Vista resuelve un reclamo similar en argumento, pero distinto en nombre, referido a la inexistencia de un documento de ampliación del contrato principal ni tampoco existe un documento que declare la conclusión del trabajo por lo que se concluye la continuidad de la relación laboral.

6.- En relación al reclamo de la multa del 30 % demandado, los único argumento del recurso refieren que la empresa ha intentado comunicarse con el demandante para pagar sus beneficios sociales y que éste tampoco se apersono a las oficinas de la empresa, argumentos sin asidero probatorio que pueda desvirtuar la aplicación de la multa referida.

7.- En relación al principio de razonabilidad y la falta de fundamentación, simplemente se expresa de manera general que le auto de Vista carece de la aplicación del principio de razonabilidad y que el mismo no contiene la debida fundamentación, sin embargo, no se explica porque motivo tendría el Auto de Vista estas carencias y como se relacionan con el caso concreto, por lo que se evidencia que también en estos puntos la falta de técnica recursiva. Sin embargo, de la lectura de la Resolución recurrida, se puede evidenciar que la misma cuenta con todas las características de forma y fondo que permiten establecer que es una decisión jurídica apegada a las normas legales, constitucionales y los principios que hacen al derecho laboral.

De todo lo antes mencionado, se colige que, en el Auto de vista, el Tribunal de alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley al confirmar la sentencia de primera instancia, corresponde, en consecuencia, aplicar el art 220.ll del CPC, con la facultad extensiva del art 252 del CPT.