II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación cursante de fs. 122 a 124 de obrados, expresando lo siguiente:
El Tribunal de alzada ha vulnerado el derecho a la defensa, incurriendo en violación del art. 3 inc. b), d), y j) del Código de Procedimiento del Trabajo, pues la Autoridad competente tiene la obligación de conocer y analizar de forma detallada cada elemento de prueba presentada por las partes, al amparo del principio de inmediación que impone a las autoridades judiciales el deber de estar presente en todo momento de las actuaciones procesales, por lo que, se debió realizar la inspección judicial en las dependencias de la entidad municipal, específicamente en el área de Recursos Humanos y la Dirección Administrativa y Financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo. Invocando como precedentes las Sentencias Constitucionales Plurinacionales: 1160/2014 de 10 de junio y la 0903/2012 de 22 de agosto.
Petitorio. – El demandado solicita case Auto de Vista Nº 77/2022 de 01 de abril, y se anule la Sentencia N° 01/2022 de 3 de enero.
