II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación cursante de fs. 139 a 140 vta., de obrados, expresando lo siguiente:
1) Denuncia que se ha violado el principio de igualdad establecido en el art. 119. I y 180. I de la Constitución Política del Estado, ya que no se ha realizado por parte del Ad quem una revisión integral de todo el acervo probatorio que figura en obrados, toda vez que, solo ha basado su pronunciamiento en las pruebas de descargo, infringiendo además lo dispuesto en el art. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, pues es la obligación del Juez verificar los hechos afirmados por ambas partes y no aplicar rigurosamente los de instancia, el principio de inversión de la prueba, pues no se ha verificado correctamente que el demandante no fue despedido, sino más bien, dejo de asistir voluntariamente a su fuente laboral.
2) Se ha realizado una interpretación errónea de la ley, por cuanto el art. 182 inc. g) no establece la obligatoriedad de presentar trimestralmente las planillas ante el Ministerio de Trabajo, lo que, si establece, es que se demuestre por parte del empleador, que haya pagado seis meses de manera consecutiva, por lo que no corresponde el pago de los salarios devengados por los meses de febrero, marzo y abril de 2016.
Petitorio. – El demandado solicita case en parte el Auto de Vista Nº 17 de 27 de enero de 2022, cursante de fs. 139 a 140, y disponga el no pago del desahucio y salarios devengados.
