AS/0408/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0408/2022

Fecha: 15-Jul-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación:

En conocimiento de la Sentencia, el GADP interpuso el recurso de casación de fs. 274 a 282; conforme lo siguiente:

Infracción, violación y aplicación indebida del art. 213-II-4 del Código Procesal Civil.

Denunció que la Sentencia N° 002/2022 de 30 de marzo de fs. 239 a 246: “…infringió, violó y aplicó indebidamente el Art. 213.II.4 del CPC…” (Textual), porque en la parte resolutiva, se emitieron determinaciones sobre aspectos que no fueron demandados, ni contestados; vulnerando así, el principio de “congruencia”; es decir, se emitió un pronunciamiento ultra petita, más allá de lo pedido.

Aseveró que, la Sentencia recurrida además de disponer la restitución de la boleta de garantía en favor de la parte demandante, dispuso el pago de intereses, como si se tratara de un préstamo de dineros.

Denunció que la decisión de la Sentencia recurrida, es confusa, imprecisa e incompleta, ocasionando inseguridad jurídica, porque declaró probada en parte la demanda, sin señalar qué parte de la demanda fue declarada improbada; en ese sentido, reiteró la infracción y violación del Art. 213-II-4 del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013).

Incorrecta aplicación del art. 178-I de la Constitución Política del Estado.

Aseveró que, la Sentencia recurrida aplicó incorrectamente el art. 178-I de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE), generando inseguridad jurídica, al emitir decisiones alejadas de los medios de prueba que fueron producidos en el proceso; asimismo, señaló que la Sentencia recurrida aplicó incorrectamente el art. 180-I de la CPE, respecto de los principios de “transparencia”, “probidad”, “verdad material” y “igualdad”.

Infracción, violación y aplicación indebida del art. 519 del Código Civil.

Citó las cláusulas Tercera, Cuarta, Séptima y Décima Novena del Contrato de “Adquisición de un Equipo de Mamografía Digital con Biopsia – Tomosíntesis para el Servicio de Imagenología del Hospital Daniel Bracamonte” GADP – RPC No. 022/2018 de 23 de octubre de 2019 (en adelante el Contrato Administrativo) y el art. 519 del Código Civil (en adelante CC); en ese contexto, denunció que la Sentencia recurrida: “…infringió, violó e inaplicó el Art. 519 del Código Civil…” (Textual), porque no puede ampliar el cumplimiento del plazo de entrega estipulada en el Contrato Administrativo.

Falta de valoración razonable y congruente de la prueba, infracción, violación y aplicación indebida del art. 397 del Código de Procedimiento Civil.

Citó el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC-1975) y señaló que la Cláusula Cuarta del Contrato Administrativo y los antecedentes de la resolución del referido contrato, no fueron valorados razonablemente, porque demuestran que la empresa demandante no cumplió el plazo estipulado para la entrega del Equipo de Mamografía Digital con Biopsia – Tomosíntesis (en adelante el Equipo).

Falta de valoración razonable y congruente de la prueba, infracción, violación y aplicación indebida del art. 476 del CPC-1975.

Denunció la: “…transgresión…” del art. 476 del CPC-1975, porque la Sentencia recurrida omitió valorar adecuadamente las atestaciones de Roxana Vara y Julio Llanos, que acreditan que la empresa demandante incumplió con la entrega del Equipo y no se adecuaron los ambientes para recibir el referido equipo.

Falta de valoración razonable y congruente de la prueba, infracción, violación y aplicación indebida del art. 408-1-2-3-4 del CPC-1975.

Señaló que la Sentencia recurrida, omitió valorar adecuadamente la confesión provocada del representante legal de la empresa demandante que, conforme al art. 408-1-2-3-4 del CPC-1975, acreditó el incumplimiento de la entrega del Equipo.

Añadió que la determinación asumida por el Tribunal de instancia, generó daño económico con responsabilidad civil y penal, conforme a: 1. Los cuatro puntos desarrollados en el Informe Técnico Cite/Rx/043/22 de 11 de abril de 2022 y 2. La conclusión y recomendación del Informe Técnico Financiero Administrativo CITE: HDB/SDAF/INF-ADM/01/2022 de 11 de abril, adjuntados al recurso de casación.

Petitorio.

Solicitó que se CASE la resolución impugnada y resolviendo el fondo, se declare improbada la demanda contenciosa.

Contestación al recurso:

La empresa Fralak Comercio Import Export SRL contestó el recurso de casación mediante escrito de fs. 285 a 288, señalando lo siguiente:

Afirmó que la determinación del Tribunal de instancia de disponer el cumplimiento del Contrato Administrativo, es la consecuencia lógica de haberse declarado ilegal la resolución unilateral del Contrato Administrativo por parte del GADP.

Señaló que la ejecución de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato del Banco Nacional de Bolivia N° 10202957/20, emitida el 22 de julio de 2020 por el monto de Bs427.000,00.- (en adelante la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato), constituye una indebida apropiación de esos dineros que vulnera el derecho a la propiedad privada de la empresa demandante.

Aclaró que el Tribunal de instancia, sólo dispuso el pago de intereses por los dineros apropiados en la ejecución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, no así el pago de daños y perjuicios; de cuya consecuencia, la demanda contenciosa fue declarada PROBADA en parte.

Enfatizó que, en el proceso se presentó prueba que acredita las pretensiones demandadas; aspecto que, no fue desvirtuado por el GADP y en su recurso de casación, el GADP sólo se limitó a realizar citas doctrinales y normativas, sin desvirtuar los fundamentos de la Sentencia impugnada.

Hizo notar que el momento oportuno para que el GADP pueda presentar prueba, era en la etapa probatoria del proceso; no así, en esta instancia.

Solicitó declarar infundado el recurso de casación y confirmar la resolución impugnada.

Admisión:

Mediante Auto de 17 de mayo de 2022 de fs. 295, este Tribunal admitió el recurso que se resuelve en el presente Auto Supremo.